Oficio Dian 3087 de 2026

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“Aportes a sociedades nacionales – Principio de neutralidad tributaria – Aportes a sociedades por acciones – Aportes a sociedades por cuotas y por partes de interés”

“El principio de neutralidad tributaria previsto en el artículo 319 del Estatuto Tributario no exige, por sí mismo, el aumento previo del capital autorizado de la sociedad receptora del aporte. No obstante, la emisión de nuevas acciones, cuotas sociales o partes de interés –requisito necesario para la aplicación de dicho principio – deberá realizarse conforme a las reglas societarias previstas en el Código de Comercio y demás normas concordantes, lo que implica que, cuando el capital autorizado resulte insuficiente o cuando el tipo societario así lo exija, será necesaria la correspondiente reforma estatutaria.”

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