Oficio Dian 3546 de 2026

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“Información exógena – Sujetos que deben suministrar la información exógena – Criptoactivos – Prestadores de servicios de activos virtuales”

“El PSAV (Prestador de Servicios de Activos Virtuales) domiciliado en Colombia o con operaciones en el país debe reportar – conforme a la información contractual de la que disponga – reportará la información relacionada con las operaciones con criptoactivos que realicen sus usuarios en el formato 2856, siempre que impliquen la conversión de moneda de curso legal a activos digitales o viceversa según lo estipulado en el artículo 1.3.12.21 de la resolución en comento. Por ende, el PSAV reportará ingresos propios cuando sea el caso, no reportará ingresos recibidos para terceros y tampoco el valor patrimonial del criptoactivo, ya que les corresponde informarlos al mandatario y al mandante, respectivamente. Finalmente, cuando el mandatario venda criptoactivos por cuenta del mandante y desconozca los datos del adquirente, aplicaría lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 1.3.5.9.1 de la Resolución No. 227 de 2025, disposición que reconoce la posibilidad de reportar información incompleta por imposibilidad objetiva y material para acceder a ella. Véase también el Oficio 907500 de 2021.”

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