“La retención en la fuente debe aplicarse con anterioridad al cálculo del monto embargable, por tratarse de un descuento de ley obligatorio, de naturaleza tributaria, que tiene prelación frente a los embargos judiciales de carácter civil, en atención al carácter de orden público de las obligaciones fiscales.”
Oficio Dian 4032 de 2026
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“Retención en la fuente – Salario – Inembargabilidad del salario mínimo – Base de retención en la fuente”
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