“… la cláusula de retroventa opera únicamente como un mecanismo resolutorio que podría, eventualmente, revertir los efectos del contrato principal, pero no impide que en el primer momento exista una venta plena y válida para efectos fiscales, gravada con IVA por involucrar la transferencia del dominio del bien corporal mueble, de conformidad con la normativa vigente y la doctrina reiterada de esta Entidad. Lo anterior, sin perjuicio de los efectos que, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, puedan derivarse para el comprador cuando, con ocasión del ejercicio del pacto de retroventa, perciba un ingreso susceptible de generar un incremento neto de su patrimonio, en los términos del artículo 26 del E.T., conforme se precisó en el Concepto 8657 de 2024. Véanse, también, los Oficios 905060 de 2021 y 0034 de 2018.”
Oficio Dian 4033 de 2026
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA ¿Las operaciones de compraventa con pacto de retroventa deben calificarse, para efectos fiscales, como operaciones de crédito o como operaciones de venta de bienes?”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
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| 6 + | $ 3.500 |