Oficio Dian 4223 de 2026

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Beneficio de auditoría”

“… cuando se corrige la declaración del impuesto del año anterior disminuyendo el valor del impuesto –creando potenciales condiciones para acceder al beneficio de auditoría–, pero esta corrección se efectúa con posterioridad a la presentación de la declaración que teóricamente gozaría del término especial de firmeza, la declaración de corrección no se tomará como referente para calcular el incremento del impuesto exigido. En este evento, el requisito solamente puede verificarse al comparar el impuesto liquidado en la declaración objeto del beneficio, con la declaración vigente al momento de su presentación, no siendo posible efectuar dicha comparación frente a una declaración posterior que en ese momento es inexistente. Véase, además, el Oficio 8308 de 2024.”

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