Oficio Dian 4362 de 2026

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“Régimen Unificado de Tributación SIMPLE – Convenios para evitar la doble tributación – Descuento por impuestos pagados en el exterior”

“Un contribuyente del régimen SIMPLE de tributación no puede aplicar el descuento por impuestos pagados en el extranjero contemplado en el artículo 254 del ET, toda vez que se trata de un descuento establecido para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. En atención a ello, en el régimen SIMPLE no se cumplen los requisitos establecidos en la ley para su procedencia, en cuanto su base gravable son los ingresos brutos del periodo, de manera que no se pueden imputar los costos y gastos asociados a la renta del exterior en la determinación del impuesto a pagar en Colombia para efectos de calcular el límite del valor del descuento, sumado a que la tarifa del impuesto unificado SIMPLE comprende tributos de orden territorial a los cuales no se hace extensible el crédito tributario. Véanse, además, los Oficios 8971 de 2025, 6896 de 2024, 902882 de 2020, 901061 de 2020 y 900574 de 2020.”

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