“Los actos de determinación tributaria y/o de modificación de la declaración privada del IVA o del INC frente a consorcios y uniones temporales son plenamente oponibles y exigibles al ente consorcial o temporal debido a la condición de responsables directos del impuesto cuando estas formas de colaboración empresarial realizan actividades gravadas, así como a sus integrantes, siempre y cuando sean vinculados en debida forma a la actuación administrativa por su condición de responsables solidarios como integrantes de los entes colectivos sin personería jurídica. En virtud de lo anterior, para efectos tributarios los integrantes de los consorcios y de las uniones temporales responderán de manera solidaria según la participación que cada miembro posea en el ente según lo establece el inciso 1 del artículo 794 del Estatuto Tributario, ello cuando la obligación tributaria objeto de determinación, discusión o cobro se derive de la propuesta y ejecución del contrato. Véanse también los Oficios 2911 de 2025, 26049 de 2019 y 74924 de 2004.”
Oficio Dian 4906 de 2026
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“Responsables del Impuesto Sobre las Ventas – Consorcios y Uniones Temporales – Responsabilidad solidaria”
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