“… resulta claro el tratamiento aplicable a las retenciones en la fuente practicadas a título del Impuesto sobre la Renta por los ingresos percibidos en virtud de un contrato de cuentas en participación en el que el socio oculto sea un patrimonio autónomo o fideicomiso. En efecto, aun cuando dicho patrimonio autónomo o fideicomiso no sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta, las retenciones deben trasladarse a cada beneficiario del patrimonio o fideicomiso, siempre y cuando estos últimos sean contribuyentes o declarantes. Caso contrario, es decir, si el beneficiario del patrimonio o fideicomiso no es contribuyente o declarante del Impuesto sobre la Renta, el socio gestor podrá imputar la totalidad de la retención practicada portales ingresos derivados del contrato de cuentas en participación. Véanse, además, los Oficios 7332 de 2025 y 0011 de 2025.”
Oficio Dian 4996 de 2026
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Retención en la fuente socios gestores y ocultos – Aplicación proporcional de retenciones practicadas – No declarantes – No contribuyentes – Contratos de cuentas en participación”
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