“El monto del saldo a favor liquidado en una declaración de renta del año 2022, que fue objeto de beneficio de auditoría, no puede ser trasladado a la casilla de “anticipo del impuesto de renta del periodo siguiente” mediante el procedimiento de corrección del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 con el propósito de imputar dicha suma en la declaración del RST del año 2023, pues las correcciones que permite efectuar este procedimiento son aquellas derivadas de omisiones o errores, en la medida que no tengan incidencia en la determinación sustancial de la obligación tributaria principal, y sea con la finalidad de que prevalezca la verdad real sobre la formal. Véanse, además, los Oficios 2322 de 2026, 14396 de 2025, 12751 de 2025, 7601 de 2023 y 901212 de 2020.”
Oficio Dian 4999 de 2026
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Imputación de saldos a favor – Régimen Unificado de Tributación SIMPLE – Beneficio de auditoría”
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