“… si al considerarse por parte del Ministerio de Minas y Energía y de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la DIAN, que el gas licuado de petróleo (GLP) hace parte de alguna de las partidas arancelarias a que alude el artículo 424 íbidem, su venta por parte de los Minoristas estaría excluida del IVA. Para efecto de su clasificación arancelaria, se da traslado a la Coordinación de la referencia quien es competente para determinarla y concretar su tarifa o exclusión según corresponda la clasificación. En tanto que, no se tenga la definición exacta y su clasificación arancelaria del gas licuado de petróleo (GLP), su venta por parte de una (EDS) minorista deberá entenderse que estaría gravada con la tarifa del IVA al 19%.”
Oficio Dian 5002 de 2026
$ 5.900
“Tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos por una Estación de Servicio dedicada a la venta minorista de Gas Licuado de Petróleo”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |