“… el excedente o beneficio neto obtenido por las entidades consagradas por el artículo 19 del Estatuto Tributario reinvertido en desarrollo de su objeto social bien para adquirir, construir o adelantar programas cuya aprobación esté precedida por la asamblea general, permite generar la exención cumpliendo los requisitos de fondo y formales que exige la normatividad tributaria.”
Oficio Dian 5143 de 2026
$ 5.900
“¿Una entidad del Régimen Tributario Especial puede optar por realizar la adquisición de un activo fijo fuera del territorio colombiano, con los excedentes obtenidos en un período fiscal, manteniendo la calidad de exento del beneficio neto o excedente?”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |