“… toda conclusión sobre si el biogás o el biometano satisfacen los requisitos legales y técnicos para ser calificados como biocombustibles -o como combustibles fósiles- para efectos del INC (Impuesto Nacional al Carbono) depende, en primer lugar, de una determinación que corresponde adoptar a esa cartera ministerial, sin que esta Subdirección pueda anticiparse o sustituir dicha calificación. Tratándose del supuesto de no sujeción al INC previsto en el parágrafo 3 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, en respuesta al segundo interrogante este Despacho considera que se deberán acreditar todas las condiciones establecidas en esta disposición, a saber: (i) que se trate de biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional, (ii) que se destine a la mezcla con ACPM y (iii) que se use en motores diésel.”
Oficio Dian 5226 de 2026
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“Tratamiento del biogás y el biometano – Impuesto Nacional al Carbono”
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