“… las correcciones por errores en la imputación de saldos a favor se pueden realizar mediante el procedimiento especial de corrección dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 en cualquier tiempo y siempre que el saldo no haya sido objeto de devolución y/o compensación. Véanse, además, los Oficios 16297 de 2025, 12751 de 2025 y 22841 de 2024.”
Oficio Dian 5462 de 2026
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“Declaraciones tributarias – Corrección – Correcciones por errores en la imputación de saldos a favor se pueden realizar mediante el procedimiento especial de corrección”
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