Oficio Dian 5557 de 2026

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“Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenación Indirecta – ¿Cómo debe calcularse cuando un inversionista extranjero, obligado al Régimen de Precios de Transferencia , no está obligado a presentar el Formulario 110 “Declaración de Impuesto sobre la Renta”, sino únicamente presenta la “Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenación Indirecta” sujeto a una de las sanciones previstas?”

“… si el inversionista extranjero no obligado a presentar el Formulario 110, presenta el Formulario 150 “Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenación Indirecta” el 15 de mayo de 2023, y está obligado a cumplir obligaciones del RPT, la facultad que tiene la DIAN para imponer la sanción a través del pliego de cargos prescribe a los dos años siguientes de la presentación del Formulario 150, esto es, el 15 de mayo de 2025. De otra parte, el término para imponer la sanción relacionada con el RPT a un inversionista extranjero que ha presentado varias Declaraciones de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenación Indirecta en un mismo año gravable contará a partir de la presentación del Formulario 150 en la cual se haya declarado la operación en la que se configura el incumplimiento de las obligaciones del RPT.”

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