“Las transferencias o pagos efectuados por las EPS a gestores farmacéuticos están cobijadas por la exención del GMF prevista en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, siempre que correspondan efectivamente a recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con destinación específica al PBS y se mantenga dicha destinación en la operación financiera correspondiente.”
Oficio Dian 6064 de 2026
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“Adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017 sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF”
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