“… el valor recibido por concepto de apoyo de sostenimiento de que trata la Ley 1917 de 2018, se considera ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 46 del Estatuto Tributario para su beneficiario, valor que debe reflejarse en el renglón 51 del certificado de ingresos y retenciones del Formulario 220, cuya obligación fiscal de su expedición recae en cabeza de todo empleador como sujeto responsable de la retención, sin excepción alguna. Véanse, además, los Oficios 904848 de 2022 y 4607 de 2019.”
Oficio Dian 6070 de 2026
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – ¿Los ingresos recibidos por el apoyo de sostenimiento de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones” son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deben declararse y constatarse en el certificado de ingresos y retenciones expedido por la entidad pagadora?”
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