Oficio Dian 6073 de 2026

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“Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas – Bolsas plásticas que no causan el impuesto”

“… en la medida en que se haya obtenido la certificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y mecánicos del numeral 4 del artículo 512-16 expedida por la ANLA, no se causará el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas en la entrega de las bolsas plásticas para cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales, cuyas características se encuentren cobijadas por la certificación aludida, sin que la norma haya previsto un trámite o procedimiento adicional a surtir ante la DIAN para ello, debiendo en todo caso incorporar en las bolsas plásticas reutilizables la información prevista en el parágrafo primero del artículo 1.5.6.3.2. del Decreto 1625 de 2016.”

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