“El término de cinco (5) días previsto en el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023, para el inicio del término legal del usuario aduanero o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, se contabiliza a partir del día siguiente de la entrega (recepción efectiva) del correo electrónico y concluye al expirar las 24 horas del último (quinto) día. En consecuencia, el término procesal para responder o impugnar inicia una vez transcurrido dicho lapso. Véanse, además, Los Oficios 18477 de 2025, 16541 de 2025 y 9247 de 2024.”
Oficio Dian 6682 de 2026
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“Reconsidera los Conceptos 009247 int 324 de 2024 y 016541 int 1678 de 2025, ¿A partir de qué momento se contabilizan los cinco días previstos en el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023, para quecomience a correr el término legal del usuario aduanero o su apoderado para responder o interponer los recursos procedentes en sedeadministrativa dentro del régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías?”
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