“Tratándose de entidades aseguradoras, la clasificación como Institución Financiera Sujeta a Reportar en el marco del estándar CRS no puede efectuarse de manera general, abstracta o presuntiva, sino que exige un análisis concreto y caso a caso del cumplimiento estricto de los supuestos normativos previstos en los numerales 1.8 y 3.8 del artículo 1.6.9.1 de la Resolución DIAN No. 000227 de 2025. En consecuencia, no resulta jurídicamente admisible derivar la calidad de entidad sujeta a reporte a partir de elementos de clasificación formal –como la codificación de la actividad económica en el Registro Único Tributario (CIIU)–, del objeto social o de facultades estatutarias potenciales, en tanto tales factores no acreditan la ejecución material de las actividades que las catalogan como sujetos a reportar dispuestas en la normatividad especial vigente.”
Oficio Dian 7117 de 2026
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“Intercambio automático de información – CRS – Criterios de clasificación CRS – Compañía de seguros específica – Entidad de inversión”
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