Oficio Dian 7211 de 2026

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“Impuesto al Patrimonio para personas jurídicas, sociedades de hecho,establecimientos permanentes y sucursales de sociedades en el exterior”

“… para efectos del cálculo de la base gravable del impuesto al patrimonio para el año 2026, el patrimonio líquido se obtiene de tomar el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído a 1 de marzo de 2026, menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes a esa fecha. Ahora bie, para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio para el año 2026, el patrimonio líquido es: 1. Para las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios: el patrimonio poseído a 1° de marzo de 2026, 2. para las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión entre el 24 de febrero de 2026 y el 1° de marzo de 2026 (inclusive): la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de marzo de 2026 por las sociedades escindidas y beneficiarias, y para los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior: el patrimonio poseído al treinta y uno (31) de marzo de 2026, calculado de acuerdo con el parágrafo del artículo. Véase también el Oficio 4532 de 2026.”

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