Oficio Dian 7213 de 2026

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“Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso – – Modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes – Tributo aduanero – Devolución por pago en exceso”

“La obligación de liquidar, recaudar y declarar el IPUSUI corresponde al intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes en los términos señalados en los numerales 3 y 4 del artículo 264 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 0005 de 2026. Por consiguiente, el incumplimiento de dicha obligación tendrá como consecuencia la imposición de las sanciones a que haya lugar. Lo anterior, no excluye al consignatario o destinatario del documento de transporte de tráfico postal o de la guía de empresa de mensajería especializada en su calidad de importador de la obligación de acreditar el pago del respectivo tributo aduanero, conforme lo previsto en el artículo 8 del Decreto 1165 de 2019.”

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