Oficio Dian 7225 de 2026

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“Respecto al Impuesto al Patrimonio de que trata el Decreto legislativo 240 de 2026, ¿Las sociedades, empresas o unidades productivas administradas por la SAE, en el marco de procesos de extinción de dominio o medidas cautelares, pueden considerarse comprendidas dentro de la exclusión prevista para las empresas “intervenidas por el Estado”, cuando dicha exclusión exige que la intervención se realice en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control?”

“… aunque materialmente exista una forma de control estatal sobre los activos administrados por la SAE, dicha situación no satisface el supuesto normativo específico previsto en el Decreto 240, el cual exige una intervención calificada por su origen funcional, razón por la cual no resulta procedente extender la exclusión a supuestos no previstos expresamente. Un límite de la interpretación estricta de las normas exceptivas en materia tributaria es el uso de la analogía o interpretación extensiva, por lo que la ausencia del elemento normativo de inspección, vigilancia y control impide considerar que las sociedades administradas por la SAE se encuentren cobijadas por dicha exclusión.”

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