Oficio Dian 7258 de 2026

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“Sanción pecuniaria representante legal – Sanción personal y autónoma – Aplicación del principio “non bis in idem”.”

“… en el caso planteado no es posible hablar del principio del “Non bis in ídem”, porque el hecho sancionable para el representante legal es el incumplimiento de su deber formal al ordenar o aprobar información que conlleva a una inexactitud en la declaración de la sociedad que representa. En este sentido, se trata de una conducta sancionable diferente a la que realiza el contribuyente. Finalmente, es importante indicar que la responsabilidad de los representantes se da cuando sean aprobadas y/o ordenadas por éstos. En el caso del revisor fiscal, se tipifica cuando haya conocido de las irregularidades sancionables objeto de investigación, sin haber expresado la salvedad correspondiente. Véanse, también, los Oficios 32687 de 2018 y 0013 de 2004.”

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