“La interpretación adoptada por esta entidad a partir del Oficio 3209 de 2018 constituye la postura doctrinal vigente de la entidad, la cual ha sido reiterada de manera uniforme en los Oficios 7645 de 2025, 5302 de 2025 y 25723 de 2019. La referida doctrina conserva pleno sustento constitucional y legal, en armonía con el principio de legalidad tributaria y con el carácter restrictivo que rige la interpretación de los tratamientos exceptivos en materia fiscal. Ello, aunado a que el ordenamiento jurídico vigente no contempla disposición especial que otorgue a las indemnizaciones por daño moral un tratamiento fiscal equivalente al expresamente previsto para el daño emergente, razón por la cual tales sumas conservan la condición de ingresos gravados sometidos a retención en la fuente.”
Oficio Dian 7386 de 2026
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“Retención en la fuente – Indemnizaciones reconocidas por concepto de perjuicios morales – Reconsideración del Concepto DIAN No. 005302 de 2025”
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