“El criterio de “corto tiempo de vida útil” previsto en el literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 no alude a un plazo fijo determinado en días, meses o años. Corresponde al tiempo promedio durante el cual el producto ejerce la función para el cual fue concebido. En consecuencia, su determinación debe efectuarse con base en un criterio funcional, atendiendo al diseño y uso del producto. Por su parte, en la importación de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuando se configure el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI), corresponde al intermediario cumplir los deberes formales de liquidación, declaración, pago y reporte del impuesto, en los términos previstos en la Resolución DIAN 000005 de 2026, en concordancia con las funciones que el régimen aduanero le atribuye como declarante en dicha modalidad. No obstante, la condición de sujeto pasivo del impuesto permanece en cabeza del importador, de conformidad con la ley. Finalmente, La importación de materias primas destinadas a la fabricación de productos plásticos de un solo uso para propósitos médicos no se encuentra sujeta al IPUSUI, en la medida en que no configura el hecho generador del impuesto. No obstante, cuando los bienes importados, independientemente de su denominación, constituyen productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, se configura el hecho generador y el impuesto resulta aplicable, y las tapas plásticas de un solo uso que se importan junto con vasos de cartón pueden quedar comprendidas dentro del hecho generador del IPUSUI, siempre que, en cada caso, se verifique que constituyen por sí mismas productos plásticos de un solo uso, en los términos del literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, y que cumplen una función de envasar, embalar o empacar bienes conforme al artículo 51 ibidem. Por tanto, su importación conjunta con un vaso de cartón no determina, por sí sola, la causación del impuesto, ni la excluye. Véase también el Oficio 10129 de 2024.”
Oficio Dian 7388 de 2026
$ 5.900
“Impuestos Ambientales – Impuesto Nacional de Productos Plásticos de un Solo Uso – Impuesto nacional sobre productos plásticos y de un solo uso – Productos plásticos de un solo uso – Exclusiones”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |