“… el literal b) del artículo 815 del Estatuto tributario permite que los saldos a favor se puedan compensar, en los siguientes términos: “Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo”.”
Oficio Dian 7490 de 2026
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“Adición al Concepto General sobre las medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio Cto. 004532 int 428 de 2026 marzo 27 – ¿Es procedente cancelar el Impuesto al patrimonio que creó el artículo 1 del Decreto legislativo 0173 de 2026, mediante la figura de la compensación?”
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