“… se reconsidera los párrafos 2 y 3 del numeral 3 del Oficio 1013 de 2019, para en su lugar concluir que la Administración Tributaria puede incluir los activos omitidos o pasivos inexistentes como renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión, únicamente si dichos activos o pasivos se originaron en períodos no revisables. Si proviene de un período revisable, procede la corrección y/o la determinación ordinaria (incluida comparación patrimonial cuando haya incremento injustificado), con las sanciones a que haya lugar.”
Oficio Dian 7750 de 2026
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Reconsideración Oficio No. 01013 del 19 de septiembre de 2019”
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