“… la compraventa de naves mayores cuya enajenación requiera escritura pública como solemnidad no causa el impuesto de timbre en los términos del inciso tercero del artículo 519 del Estatuto Tributario, por encontrarse comprendida dentro del supuesto de no causación allí previsto. Corresponderá al interesado verificar, conforme a la normativa aplicable al acto o negocio jurídico respectivo, si dicha solemnidad resulta exigible, pues esta regla no se extiende a los actos de enajenación de naves que no requieren escritura pública y que son elevados voluntariamente a dicha solemnidad, en tales eventos, esa sola circunstancia no permite entender configurada la no causación prevista en la norma. Véase, así mismo, el Oficio 14620 de 2025.”
Oficio Dian 7815 de 2026
$ 5.900
“Impuesto de Timbre – Reconsideración del Concepto 014620 – int 1792 del 28 de octubre de 2025”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |