“la Administración tributaria antes de iniciar el proceso de cobro y decretar medidas cautelares mientras corre el término para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho o instaurada la respectiva acción de control jurisdiccional, sin contar con un título ejecutivo debidamente ejecutoriado de conformidad con los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario en concordancia con la jurisprudencia reiterativa del Consejo de Estado, no puede iniciar proceso de cobro coactivo en dicha etapa. Lo anterior sin perjuicio de que, si previamente ya había iniciado proceso de cobro coactivo y medidas cautelares, se suspenda y levanten las medidas cautelares correspondiente, en tanto se profiera la decisión judicial o fallo definitiva.”
Oficio Dian 7817 de 2026
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“Proceso coactivo de cobro y medidas cautelares no procedentes – No procedencia de inicio o continuación del proceso de cobro, ni medidas cautelares dentro de los cuatro meses previos a instaurar la acción de nulidad y restablecimiento de derecho de un título ejecutivo y hasta que se decida o se emita fallo definitivo”
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