Oficio Dian 7818 de 2026

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“Procedimiento sancionatorio – Sanciones – Gradualidad – Extemporaneidad”

“El término de dos (2) años se cuenta retroactivamente desde la fecha en que se configuró la conducta infractora, esto es, desde el vencimiento del plazo para declarar sin que la declaración se hubiere presentado oportunamente. No se cuenta desde la fecha en que se presenta la declaración extemporánea. No se determina por años gravables, sino por el momento de comisión de la conducta. Lo anterior constituye precisión interpretativa respecto de la doctrina contenida en los Oficios 1816 de 2018 y 14116 de 2017.”

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