“… para efectos fiscales, el tiempo de posesión del inmueble debe computarse desde su adquisición original, esto es, desde el año 1975, sin que la liquidación de la sociedad conyugal ni la subdivisión del predio afecten dicho cómputo. Por lo anterior, al tratarse de un inmueble adquirido antes del 1° de enero de 1978, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto Tributario. Véase también el Oficio 29885 de 2019.”
Oficio Dian 7819 de 2026
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Aplicación del artículo 44 del ET – Tratamiento especial para la utilidad en la enajenación de la casa o apartamentode habitación del contribuyente”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |