“El concepto de “unidad económica de explotación” al que se hace referencia en el parágrafo 1 de los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario, es aplicable al caso de escisiones por diferentes líneas o ramos de negocios potencialmente desarrollados por la empresa en el ejercicio de su actividad económica, siempre que la definición de unidad de explotación económica y establecimiento de comercio, se ajusten a la definición del artículo 25 y 515 del Código de Comercio, y a las definiciones de negocio que trajo el Decreto 2420 de 2015». Véanse, además, los Oficios 7443 de 2017 y 78143 de 2013.”
Oficio Dian 7881 de 2026
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Unidad de explotación económica”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |