“… a pesar que la norma que delega la función de ordenación del gasto no alude de manera expresa a los intereses corrientes, la naturaleza presupuestal que ostenta su reconocimiento y pago, permite concluir que cuando se trate de esta clase de intereses, la competencia también recae en los directores seccionales correspondientes y no en los funcionarios que deciden las solicitudes de devolución, dado que en los términos del artículo 853 del Estatuto Tributario la competencia se circunscribe únicamente a proferir los actos para ordenar, rechazar o negar las devoluciones y las compensaciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos en exceso.”
Oficio Dian 8034 de 2026
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“Reconocimiento de intereses corrientes y moratorio que establece el artículo 863 del Estatuto tributario – Devolución por pagos en exceso y por saldos a favor”
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