“… no es posible que, en los contratos o convenios de gerencia integral de proyectos, la base gravable del IVA deba limitarse exclusivamente lo percibido como honorarios o a la “cuota de gerencia” o cualquiera que sea su denominación. Puesto que, como regla de derecho establecida por la misma jurisprudencia administrativa, este es un análisis que debe efectuarse contra las obligaciones pactadas y el título con el que se hace la entrega de recursos. Véanse, además, los Oficios 5088 de 2023 y 13086 de 2018.”
Oficio Dian 8534 de 2026
$ 5.900
“Impuesto Sobre las Ventas – IVA – Base gravable – Contratos y-o convenios de gerencia integral de proyectos – Rendimientos financieros”
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