“Admitir la autenticación de firma como mecanismo supletorio de la presentación personal, implicaría introducir una excepción no prevista por el legislador y desdibujar el alcance del requisito legal previsto en el numeral 3 del artículo 133 del Decreto Ley 920 de 2023. Por lo tanto, deberá proferirse auto inadmisorio para que el usuario pueda subsanar dicho requisito de acuerdo a lo establecido por el artículo 134 del Decreto Ley 920 de 2023. Véase también el Oficio 25644 de 2019.”
Oficio Dian 8827 de 2026
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“Alcance y aplicación del requisito de presentación personal del recurso de reconsideración en materia aduanera, a la luz de lo expuesto en el Concepto No. 25644 de 2019”
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