“La actualización de que trata el artículo 867-1 del Estatuto Tributario se justifica mientras la sanción como obligación tributaria esté pendiente de pago. El artículo 803 ibidem dispone que el pago se entiende realizado cuando los valores imputables efectivamente ingresan a la Administración. La actualización no puede llevarse más allá de la fecha en que el pago se entiende realizado. Indistintamente del medio de pago que se utilice para pagar sanciones, se debe actualizar la sanción en los términos que establece el artículo 867-1 del Estatuto Tributario. Ahora bien, si la solicitud de compensación resultara improcedente o rechazada en los términos del artículo 857 del Estatuto Tributario, la sanción como obligación tributaria deberá actualizarse cada 1 de enero como lo dispone el artículo 867-1 ibidem hasta que efectivamente se pague o extinga a través de los mecanismos legalmente dispuestos. Véanse, además, los Oficios 21020 de 2025, 9531 de 2025, 0707 de 2016, 27420 de 2014 y 49914 de 1999.”
Oficio Dian 9864 de 2026
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“Actualización de la sanción – Compensación de saldos a favor”
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