“En relación con el beneficio de exclusión del IVA, y teniendo en cuenta que este solo resulta aplicable una vez se obtiene el certificado de la UPME, es posible que, en la práctica, los concesionarios facturen el vehículo incluyendo la totalidad de los impuestos. En estos casos, el IVA pagado puede ser objeto de devolución por concepto de pago de lo no debido. De otra parte, la deducción correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la inversión, asociada a la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos, cuando sea procedente conforme a la normativa vigente, podrá imputarse en la Cédula General del Formulario 210. Para su registro, deberá diligenciarse dentro de la cédula, en el apartado de Rentas, en la casilla destinada a “Otras deducciones imputables”, atendiendo las limitantes aplicables conforme al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y al numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario. Véase también el Oficio 13853 de 2025.”
Oficio Dian 0673 de 2026
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – Procedimiento para la devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |