“… las mesadas pensiónales no deben computarse dentro del porcentaje del veinte por ciento (20%) de ingresos pasivos al que se refiere el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario. No obstante, cuando el pensionado desarrolla una actividad empresarial, pertenece válidamente al SIMPLE y recibe simultáneamente ingresos por concepto de pensión, estos últimos deben incluirse en la base gravable del impuesto, conforme con los artículos 904 y 908 del Estatuto Tributario y la doctrina vigente de esta Entidad. Véanse, además, los Oficios 5410 de 2025, 19320 de 2018 y 9193 de 2018.”
Oficio Dian 11760 de 2026
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“Régimen Unificado de Tributación SIMPLE – Sujetos y las actividades respecto de los cuales no procede la opción por dicho régimen”
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