“… la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos que la sociedad absorbida poseía hasta la fecha en que se formaliza la fusión, así como el pasivo interno y externo de las mismas y debe proceder a incorporar dichos saldos en sus libros de contabilidad. Por su parte la sociedad absorbida, debe cesar sus operaciones, dejar su contabilidad en ceros y proceder a disolver la persona jurídica. En este sentido la sociedad absorbente deberá garantizar que todos los saldos de la sociedad absorbida hayan sido trasladados efectivamente, para lo cual podrá utilizar mecanismos de control como la hoja de trabajo que le permita la plena identificación de los activos y pasivos que la entidad absorbida poseía a la fecha de la formalización del acuerdo de fusión.”
Oficio SDES 115 – 019916 de 2023
$ 5.900
“Fusión reorganizativa por absorción”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |