“… la sociedad se ubicaría dentro de la causal de disolución estatutaria3 y por lo tanto las decisiones del máximo órgano social se sujetarían a ello, cumpliendo con lo establecido en el artículo 145 del Código de Comercio y lo dispuesto en el Título I del Capítulo I la Circular Básica Jurídica 100-000008 del 12 de julio de 2022.”
Oficio SDES 115 – 164534 de 2023
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“Causal de disolución de una sociedad”
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