“Si La entidad ejecuta las operaciones propias de su actividad y constituye un patrimonio autónomo para el manejo de los recursos financieros que se utilizarán en dicha ejecución, no lo presentará como una inversión, sino que incorporará los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que le correspondan de conformidad con las normas aplicables para tal efecto. En aquellos casos en que el desarrollo del objeto del patrimonio autónomo sea parte integral de las operaciones de la sociedad fideicomitente, tal circunstancia deberá reflejarse por ésta. En este caso, todos los riesgos relacionados con la actividad de construcción se mantendrán en cabeza de los fideicomitentes y no de la fiduciaria.”
Oficio SDES 115 – 259019 de 2023
$ 5.900
“Derechos fiduciarios”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |