Oficio SDES 115 – 070880 de 2024

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“Compensación de las pérdidas acumuladas”

“… las pérdidas acumuladas deben enjugarse en primera medida mediante la aplicación de las reservas ocasionales o estatutarias creadas especialmente para este fin. Si la sociedad no constituyo este tipo de reservas, esta deberá utilizar el saldo existente en la reserva legal. Si el saldo existente en la reserva legal no es suficiente para absorber las pérdidas, se podrán utilizar los saldos existentes en las utilidades acumuladas y las utilidades del ejercicio.”

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