“Según el artículo 98 del Código de Comercio (C. Co) los aportes se definen como el conjunto de bienes corporales e incorporales que entregan los socios o accionistas para la constitución de una sociedad. Tales aportes pueden ser en dinero (Capital), en trabajo (de Industria) o en otros bienes apreciables en dinero (en especie).”
Oficio SDES 115 – 077651 de 2024
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“Aportes para la constitución de una sociedad”
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