“… es obligación de la entidad contratante realizar la inscripción del nombramiento o remoción del revisor fiscal pero, si pasados 30 días contados a partir de la renuncia del revisor fiscal el órgano social competente no ha generado el nombramiento del nuevo revisor fiscal, para efectos de la cesación de la responsabilidad, el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la Cámara de Comercio respectiva, a fin de que esa información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la sociedad.”
Oficio SDES 115 – 081385 de 2024
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“Obligaciones y responsabilidades del revisor fiscal”
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