“… de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de Código de Comercio, la reserva ocasional es obligatoria para las partes solo puede ser exigible para el fin por el cual fue constituida por determinación del máximo órgano social y será este órgano social el que decida su reparto. Sin embargo, la reserva ocasional al ser una partida patrimonial de la sociedad absorbida puede ser objeto de la integración línea a línea en la fusión.”
Oficio SDES 115 – 166411 de 2024
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“Fusión reorganizativa”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |