“… las sociedades comerciales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades están obligadas a reportar Estados Financieros de fin de ejercicio de cada año, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta Entidad, (Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF), número 100-000009 del 2/nov/23. Igualmente, en dicha circular externa se menciona que las entidades empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, están obligadas a remitir los estados financieros, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.”
Oficio SDES 115 – 190854 de 2024
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“Aspectos relacionados con una situación de control conjunto”
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