Oficio SDES 115 – 300544 de 2024

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“Preparación de estados financieros”

“… las sociedades por lo menos una vez al año deben cortar sus cuentas a 31 de diciembre, por lo que no es posible cambiar la fecha de corte de 31 de diciembre. De otra parte, de acuerdo al artículo 445 del Código de Comercio y del artículo 34 Ley 222 de 1995, es viable que cualquier sociedad establezca estatutariamente varios cierres de estados financieros en el año, siempre que por lo menos tenga un corte de cuentas con fecha 31 de diciembre. Finalmente, en cuanto a los cortes indicados en la consulta, uno del 01 de enero al 31 de diciembre y otro del 01 de junio al 31 de mayo, no es correcto, toda vez el primero contienen el periodo completo (sería un corte, no habría lugar al segundo corte) y en el segundo, el corte es en el año siguiente, por lo tanto, si el máximo órgano social de la empresa decide tener más de un corte, deben ser dentro del mismo año y uno que sea a 31 de diciembre.”

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