Oficio SDES 115 – 302000 de 2024

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“Reembolso de aportes”

“… la sociedad que pretenda disminuir su capital conforme a lo establecido en el artículo 145 del Código de Comercio, deberá acreditar la disponibilidad de los recursos con los cuales pretende hacer el efectivo reembolso de los aportes, toda vez, que la decisión que se adopta no debe estar sujeta a condición ni plazo alguno. Adicionalmente, es preciso advertir que esta Superintendencia considera que los administradores deberán suministrar a la asamblea de accionistas o junta de socios toda la información relevante acerca de la reducción de capital y deberá incluir lo referente a la procedencia de los recursos que se utilizarán para el pago del reembolso y la explicación pertinente sobre el efecto que la reducción tendría en el desarrollo del objeto social de la compañía.”

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