Oficio SDES 115 – 322376 de 2024

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“Aportes en especie de contratos de leasing financiero”

“La norma vigente sobre la materia, NIIF 16, establece que un contrato es, o contiene, un arrendamiento si transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación. De ahí deviene el concepto de derecho de uso. A su vez, al hacer alusión a la presentación, señala que los activos por derecho de uso, de manera general, deben presentarse por separado, no obstante, también permite que estos activos se presenten dentro de la misma partida de los estados financieros que les hubiera correspondido a los activos subyacentes de haber sido de su propiedad. Para el caso que nos ocupa si se opta por presentar los activos en el rubro de propiedad, planta y equipo deberá hacerse una amplia revelación en relación con los activos que contienen el derecho de uso.”

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