“Para rectificar el error en el que incurrió en la liquidación del impuesto sobre las ventas del 5 bimestre de 2008, al tomar como descontable el 100% del IVA pagado por un seguro agropecuario, cuya prima fue subsidiada por el Estado en un 60%, la demandante pidió a la DIAN que, bajo el procedimiento del inciso 3 del artículo 588 del ET., aceptara la corrección y tener como descontable solo el 40% de dicho IVA, y que la relevara de la sanción por corrección, con el argumento de que existía una diferencia de criterio entre el contribuyente y la DIAN.”
Sentencia CDEE 21640 de 2020
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“Corrección de errores en la liquidación del impuesto sobre las ventas.”
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